Decreto 390, D.O. de 12 de mayo de 2017, Ministerio de Educación.
La jornada de trabajo semanal de los profesionales de la educación se conformará por horas docentes de aula, que tendrán una duración máxima de 45 minutos cada una; actividades curriculares no lectivas, y recreos. Cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos.