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Accidente de dirigente gremial que viaja para una reunión con fines gremiales.

Dictamen 17.981, de 20 de abril de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

El artículo 9 del D.S. N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por la citada norma legal, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

Dictamen 17.981, de 20 de abril de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto el día 10 de septiembre de 2016, sufrió un accidente mientras se trasladaba es bus desde Iquique hacia Santiago, en el marco de sus funciones como dirigente gremial.

Señala que se desempeñaba en el Puerto de Iquique hasta que en el año 2014, la zona fue sacudida por un violento terremoto, el cual dañó una zona del terminal público y dejó sin trabajo a todos los asociados a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios contratados y eventuales del Puerto de Iquique (FESIPORT).

A raíz de lo anterior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante el año 2014, firmó un protocolo de acuerdo con la mencionada Federación y con la Federación de Trabajadores Portuarios de Iquique (FETRAPI), estableciéndose un programa de inversión, el cual se materializó en la entrega de empleos de emergencia, desarrollado e implementado por la ONG Focus, Organización que lo contrató hasta el mes de octubre de 2016.

Durante todo el período durante el que se desempeñó para la referida ONG, se mantuvo una relación continua y directa entre los dirigentes de FESIPORT y la jefatura de la indicada empleadora, llevándose a cabo una serie de actividades ligadas a su relación laboral.

En ese contexto, el día 10 de septiembre de 2016, mientras se dirigía en bus desde la ciudad de Iquique, ciudad en donde reside, hacia Santiago, con el objeto de participar de una reunión donde se abordarían temáticas relacionadas a los programas de emergencia y su continuidad de ejecución, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó serias lesiones.

2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que el día 10 de septiembre de 2016, a las 13:55 horas aproximadamente, en circunstancias que el interesado se desplaza abordo de un bus, el conductor del mismo perdió el control, provocando el volcamiento de la máquina, lo cual le ocasionó múltiples lesiones.

Señala que se pudo determinar que el trabajador se desplazaba desde Iquique hacia Santiago, a fin de asistir a reuniones con un asesor del Ministerio del Trabajo, la cual se llevaría a cabo el 13 de septiembre de 2016. Agrega que la calidad de dirigente sindical del interesado se verificó, siendo éste presidente del Sindicato de Trabajadores Portuarios Transitorios Nº 2 del puerto de Iquique y director 1º, vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios contratados y eventuales (FESIPORT).

Sin embargo, ninguna de estas organizaciones gremiales pertenece a su entidad empleadora, ONG Focus, la cual entera las cotizaciones de la Ley Nº 16.744, a favor del recurrente y por la cual, tendría cobertura con ese Organismo Administrador.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744 establece, en forma excepcional, que se considerarán también accidentes del trabajo "los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales".

El artículo 9 del D.S. N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por la citada norma legal, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

En la especie, se ha tenido a la vista Certificado de 19 de diciembre de 2016, que se acompaña, firmado por el Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo, quien da fe que el interesado en su calidad de dirigente sindical, fue citado a una reunión por el Jefe de Asesores del mencionado Gabinete, para el día 12 de septiembre de 2016, a las 15:30 horas, en el edificio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de tratar materias relativas a los Programas de Inversión en la Comunidad ejecutados por la ONG Focus.

Refiere además, que el afectado no asistió, pues sufrió un accidente durante su trayecto a Santiago, hecho que fue informado pertinentemente por dos dirigentes sindicales, quienes concurrieron a la cita en su representación.

De lo anteriormente expuesto, fluye que el interesado sufrió un accidente con ocasión de la actividad gremial en que participó el Sindicato de Trabajadores Portuarios Transitorios Nº 2 del puerto de Iquique y la FESIPORT, de los que es dirigente, por lo que en este caso corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744, al interesado, por las lesiones que sufrió con ocasión del siniestro ocurrido el 10 de septiembre de 2016, incluido el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le fue extendido.

Accidente de dirigente gremial que viaja para una reunión con fines gremiales.