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Asignación Familiar. Procedimiento trabajadores dependientes sector privado acreditación de la remuneración. Suspensión de la aignación

Dictamen 18.611, de 25 de abril de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

Esta Superintendencia debe expresar que por la Circular N° 2.511, impartió instrucciones sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares. En caso que el beneficiario no aporte los antecedentes que se le hayan solicitado para determinar el monto del beneficio y/o la procedencia de su mantención, la entidad administradora puede suspender el beneficio. Ello implica mantener el reconocimiento como vigente, pero suspendiendo el pago, en caso que corresponda, y todos los beneficios adicionales asociados a la mantención de una asignación familiar, en tanto no se aporten los antecedentes que permitan reactivarlo.

Dictamen 18.611, de 25 de abril de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

1.- Por su presentación de antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia consultando por el motivo por el cual "se dejó afuera del sistema" a su cónyuge. Señala que esto les causa perjuicio porque necesitan la protección del sistema de salud.

2.- Requerida al respecto, la Compañía de Seguros Vida, informó que la extinción del reconocimiento de su cónyuge como causante de asignación familiar se debió a que usted no presentó en su oportunidad su declaración jurada de ingresos del año 2014, por lo que en diciembre de 2014 se extinguió el reconocimiento de su carga familiar. Agrega que se tomaría contacto con usted para regularizar esta situación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que usted figura como beneficiario de asignación familiar por su causante, desde el 1° de abril a junio de 2014, en la Compañía de Seguros Vida y de julio de 2014 a la fecha en la C.C.A.F., correspondiéndole en todo ese período tramo d) de asignación familiar, vale decir, sin derecho a prestación pecuniaria.

Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, cabe señalar que la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Asimismo, esta Superintendencia debe expresar que por la Circular N° 2.511, impartió instrucciones sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Conforme al numeral 3.4.5 de dicha circular, en caso que el beneficiario no aporte los antecedentes que se le hayan solicitado para determinar el monto del beneficio y/o la procedencia de su mantención, la entidad administradora puede suspender el beneficio. Ello implica mantener el reconocimiento como vigente, pero suspendiendo el pago, en caso que corresponda, y todos los beneficios adicionales asociados a la mantención de una asignación familiar, en tanto no se aporten los antecedentes que permitan reactivarlo.

Por lo anteriormente expuesto, era indispensable que usted presentara a la Compañía de Seguros Vida, la declaración jurada de ingresos brutos percibidos en cada uno de los meses del primer semestre del año 2014, como también los demás antecedentes de respaldo, a fin de determinar cuál era el tramo de asignación familiar que le correspondía.

Ahora bien, dado que usted posteriormente solicitó el reconocimiento de su cónyuge como causante de asignación familiar en la C.C.A.F., con un empleador, a contar del 1° de julio de 2014, oportunidad en que debió presentar las declaraciones juradas de ingresos del primer semestre de 2014 y de 2015, la citada entidad determinó sobre la base de la información de que disponía y la presentada por usted, que el ingreso promedio del primer semestre de 2014 ascendía a $844.580 y el primer semestre de 2015 a $863.590, ingresos a los que en ambos casos le correspondía el tramo d) de asignación familiar, esto, sin derecho a prestación pecuniaria de asignación familiar.

En consecuencia, a contar del 1° de julio de 2014 la situación planteada por usted se encuentra solucionada, ya que el reconocimiento de su causante se encuentra regularizado y vigente a la fecha en la C.C.A.F., con su empleador, lo que lo habilita como beneficiario de atención médica en FONASA, aún cuando no tenga derecho a percibir el pago de la asignación familiar por su causante.

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