Resolución 386, D.O. 7 de abril de 2017, Dirección del Trabajo.
Establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del pacto, el empleador deberá registrarlo electrónicamente en los trámites en línea para empleadores, que se encuentran disponibles en el Portal Institucional de este Servicio, www.direcciondeltrabajo.cl. Para acceder a los trámites en línea, es requisito que el empleador disponga de clave de acceso, la que podrá obtener a través del Portal Institucional o solicitarla en cualquier Inspección del país.
Núm. 386 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2017.
Vistos:
1) El artículo 1º, Nº 36 de la ley Nº 20.940, que sustituyó el libro IV "De la negociación colectiva", del Código del Trabajo, publicada con fecha 8 de septiembre del año 2016 y que entrará en vigencia el 1 de abril de 2017.
2) El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
3) La ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente al actual procedimiento.
4) Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
5) Dictamen Ord. 6084/0097, de 26 de diciembre de 2016, del Director del Trabajo.
Considerando:
1) Que, el artículo 377 del Código del Trabajo, establece que, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo.
2) Que, el Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y características del registro electrónico de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 374 al 376 del Título VI del Código del Trabajo;
3) Que, la fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
4) Que, ante la omisión del registro de los pactos en los términos indicados, el incumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el legislador, o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejarlos sin efecto. Dicha resolución, será reclamable ante el tribunal competente en las condiciones dispuestas en los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal.
5) Que, el inciso cuarto del artículo 408 del Título X del Código del Trabajo, establece que, los convenios y/o pactos realizados entre federaciones y confederaciones, con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones gremiales de empleadores, se deberán depositar en la Dirección del Trabajo,
Resuelvo:
Establécese que la forma, condiciones y características para el registro electrónico de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, se regirá por las siguientes reglas:
1) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del pacto, el empleador deberá registrarlo electrónicamente en los trámites en línea para empleadores, que se encuentran disponibles en el Portal Institucional de este Servicio, www.direcciondeltrabajo.cl.
2) Para acceder a los trámites en línea, es requisito que el empleador disponga de clave de acceso, la que podrá obtener a través del Portal Institucional o solicitarla en cualquier Inspección del país.
3) La información y acciones que el empleador deberá realizar en cada registro son:
a) Actualización a la fecha del registro, de los antecedentes de contacto con la empresa, esto es, teléfono y correo electrónico.
b) Actualización de los totales de trabajadores de la empresa vigentes al momento de la suscripción del pacto, desagregados según corresponda, por las siguientes categorías:
. Hombres, mujeres;
. Adultos, Menores y
. Nacionales o extranjeros
c) Antecedentes generales del pacto, esto es, fecha de suscripción, vigencia, tipo e identificación de la o las organizaciones sindicales con las que se suscribe el pacto marco (Sindicato Empresa, Interempresa, Federación, Confederación).
d) Adjuntar copia del pacto que está registrando, y del pacto marco acordado con una organización sindical de nivel superior, en caso que así correspondiera.
e) Indicar cantidades y adjuntar nóminas que den cuenta de los trabajadores con afiliación sindical de la empresa que se adhieren y de los que se excluyen, más las nóminas de los no afiliados que se adhieren, de acuerdo a los formatos que en la aplicación informática se le proporcionen.
f) Identificar la(s) condición(es) especial(es) pactada(s), vale decir, detalle de los acuerdos sobre distribución de la jornada ordinaria semanal convenida en cuatro días y/o de los acuerdos para trabajadores con responsabilidades familiares.
g) Incorporar a cada trabajador que se adhiera a un pacto ya registrado, adjuntando copia del anexo de contrato respectivo.
h) Los pactos que se incorporen en un instrumento colectivo, deberán ser registrados en lo que a ellos se refiere, debiéndose adjuntar sólo la parte que los menciona en el citado instrumento.
4) El Departamento de Inspección será el encargado de establecer la modalidad y periodicidad de las fiscalizaciones que se ejecuten para verificar la correcta aplicación de las disposiciones que regulan los Pactos sobre condiciones de trabajo, como así también la veracidad y completitud de la información proporcionada en los registros electrónicos de los mismos, aplicando las sanciones legales que correspondan ante la detección de incumplimiento.
La presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con la ley Nº 20.940, el día 1 de abril de 2017.
Regístrese, notifíquese y publíquese.- Christian Melis Valencia, Director del Trabajo.