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Causante de asignación familiar. Estudiante preuniversitario mayor de 18 años.

Dictamen 16.141, de 5 de abril de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

Concluye que los estudios preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, por cuanto ellos no se encuadran dentro de la enumeración de los niveles de educación, que se hace en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni son los conducentes a la obtención de un título como culminación de los estudios, y por tanto, para estos efectos las instituciones que los imparten no se encuentran incluidas en las nóminas de entidades reconocidas que publica el Ministerio de Educación.

1.- Por su presentación de antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. , por no haber autorizado el reconocimiento como causante de asignación familiar de su hija, quien tiene 18 años de edad e ingresó a estudiar al preuniversitario CEPECH durante el año 2016.

2.- Requerida la C.C.A.F. , en síntesis, informó que los estudios preuniversitarios no corresponden al concepto de "cursos regulares" que se requiere conforme a la normativa para autorizar el reconocimiento como causante de asignación familiar de un hijo(a) mayor de 18 y menor de 24 años de edad, por lo que no procede efectuar el reconocimiento de su hija.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

De la norma se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o bien que se encuentren reconocidos por éste.

Ahora bien, conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, deberá acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.

A su vez, la Circular Nº 2.511, citada en Concordancias, preceptúa en el punto 3.2.2.4 referido a la acreditación de requisitos para obtención del reconocimiento del causante, que la calidad de estudiante de un "curso regular" debe acreditarse mediante un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. En dicha Circular se indica que la Contraloría General de la República ha señalado que se entiende por "cursos regulares" aquellos a través de los cuales en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo podrán aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web.

Al respecto, cabe concluir que los estudios preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, por cuanto ellos no se encuadran dentro de la enumeración de los niveles de educación, que se hace en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni son los conducentes a la obtención de un título como culminación de los estudios, y por tanto, para estos efectos las instituciones que los imparten no se encuentran incluidas en las nóminas de entidades reconocidas que publica el Ministerio de Educación.

En consecuencia, procede confirmar lo obrado por la C.C.A.F. al rechazar su solicitud de reconocimiento.

Jurisprudencia - Causante de asignación familiar. Estudiante preuniversitario mayor de 18 años.