Circular 22, de 7 de abril de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2016 y el mes de marzo del año 2017, correspondió a un 1,0%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2017 (hasta el 02 de mayo del año 2017), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2016, queda sujeto a dicho porcentaje de reajuste (1,0%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.
1.- Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2016 y el mes de marzo del año 2017, correspondió a un 1,0%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2017 (hasta el 02 de mayo del año 2017), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2016, queda sujeto a dicho porcentaje de reajuste (1,0%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.
2.- Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 70 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 1,0%.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR