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Fija remuneración total mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada, para el año 2017.

Decreto 31, D.O. 30 de marzo de 2017, Ministerio de Educación.

Fija el monto de la Remuneración Total Mínima, en la suma de $653.224.- (seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos), para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Decreto 31, D.O. 30 de marzo de 2017, Ministerio de Educación.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.799, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica; en la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica; en la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, Sobre Subvención, del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

1°.- Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980;

2°.- Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 20.799, estableció que, a contar del 1° de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley Nº 19.933, sería de $636.000, para aquellos profesionales de la educación con una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales;

3°.- Que, el inciso final del artículo citado en el considerando anterior, estableció que, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, su Remuneración Total Mínima debía calcularse en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos;

4°.- Que, la ley Nº 20.903, en su artículo 1°, numeral 38, literal c), modificó el artículo 62 del Estatuto, agregándole un inciso final nuevo, modificación que, de acuerdo a lo establecido por el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.903, rige desde el 1° de abril de 2016, fecha de entrada en vigencia de dicha ley;

5°.- Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados por el Ministro de Hacienda, el valor de la Remuneración Total Mínima sea reajustada en enero de cada año, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior;

6°.- Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas "INE", "Calculadora IPC" contenida en el sitio «http://encina.ine.cl/calculadora/», la variación del IPC en el período entre enero a diciembre de 2016, fue aproximadamente de 2,7%, puesto que el mismo sitio advierte que "internamente los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad", y;

7°.- Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fije el nuevo valor de la Remuneración Total Mínima, para el año 2017; Decreto: Artículo primero : Fíjase el monto de la Remuneración Total Mínima, en la suma de $653.224.- (seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos), para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo segundo : Establécese la siguiente tabla de cálculo de la Remuneración Total Mínima en pesos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales:

Anótese, tómese razón y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA,

Presidenta de la República.-

María Isabel Díaz Pérez,

Ministra de Educación (S).-

Rodrigo Valdés Pulido,

Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).

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