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Empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 código del trabajo

Resolución 41, D.O. 1 de abril de 2017, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Aprueba el mecanismo de coordinación, entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Defensa para efectos de calificar a las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 362 Código del Trabajo. Artículo 1º: De la Solicitud de calificación del Artículo 362 del Código del Trabajo.

Resolución 41, D.O. 1 de abril de 2017, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Núm. 41 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2017.

Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.940, de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

1.- Que, la ley Nº 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales, estableció un nuevo artículo 362, del Código del Trabajo, conforme al cual, no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

2.- Que, de acuerdo al artículo ya citado, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas previamente, será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo.

3.- Que, para otorgar dicha calificación se requiere, de acuerdo a los principios y reglas prescritos por la citada ley Nº 19.880, establecer un mecanismo de coordinación interministerial entre los Ministerios competentes.

Resolución:

Apruébase el siguiente mecanismo de coordinación, entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Defensa para efectos de calificar a las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 362 Código del Trabajo. Artículo 1º: De la Solicitud de calificación del Artículo 362 del Código del Trabajo.

Las solicitudes de calificación a las que se refiere el artículo 362 del Código del Trabajo, podrán ser presentadas, indistintamente, ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hasta el 31 de mayo del año en que deba dictarse la resolución que califica a dichas empresas.

La presentación podrá ser hecha en la Oficina de Partes de dichos Ministerios o en las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.

En conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la ley 19.880, para dar inicio a la solicitud, la presentación deberá contener, a lo menos: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones. b) Lugar y fecha. c) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.

Los solicitantes podrán, asimismo, acompañar todos los documentos que estimen convenientes para efectos de fundamentar su petición. Dichos antecedentes deberán ser tenidos en cuenta en la resolución final. Si la solicitud de calificación es presentada ante los Ministerios del Trabajo y Previsión Social o de Defensa Nacional, éstos remitirán los antecedentes que obren en su poder al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien las tramitará.

Artículo 2º: De los antecedentes. Si la solicitud no contuviese la información requerida en el artículo anterior el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la omisión o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, sin necesidad de dictar una resolución posterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 19.880. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, poner en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora la solicitud, para que ésta formule las observaciones pertinentes, dentro del plazo de 15 días.

Artículo 3º: De la solicitud de informes. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar informes a los Ministerios, servicios u organismos públicos competentes en las materias que motiven la causal invocada, pudiendo, además, solicitar que dichos informes sean complementados o aclarados. Dichos informes serán incorporados y tenidos a la vista para efectuar la calificación.

Artículo 4º: De la resolución de calificación. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará una propuesta sobre cada una de las solicitudes que se presenten, la que deberá presentar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional. La resolución final deberá ser siempre fundada y suscrita por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Previsión Social y Defensa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código del Trabajo, la resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402 de dicho Código, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño

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