Decreto 73, Diario Oficial de 21 de marzo de 2017, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El presente decreto determina los traspasos de los aportes de las remesas de las empresas con administración delegada y del Instituto de Seguridad Laboral para los efectos la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, para el año 2017.
Núm. 73.- Santiago, 7 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en la ley N° 18.689; en el Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley N° 20.255; en el decreto N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, y en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5° del DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral para pago de pensiones Art. 72 de la ley N° 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968. Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2017, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578.
2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales Inciso sexto del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744. Durante el año 2017, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, M$26.341 mensuales.
3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar
Artículo 3° de la ley N° 16.744 y 5° del DS N° 313, de 1972.
Fijase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2017 para el financiamiento del seguro escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley N° 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1, de este decreto. De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,5% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,5% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar.
4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros Artículos 8°, 9° y 21 inciso primero de la ley N° 16.744. Fíjase en M$581.206 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral deberá efectuar durante el año 2017 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, en conformidad al artículo 9° de la ley N° 16.744, el que deberá traspasarse a la Subsecretaría de Salud Pública. De la cantidad anterior, la citada Subsecretaría deberá destinar M$25.500 mensuales, al financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El remanente, M$555.706 deberá destinarse al pago de subsidios por incapacidad laboral, al financiamiento de la atención médica que otorguen a dichos trabajadores los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, al financiamiento de los gastos de administración y a la formación de la reserva de eventualidades a que se refieren los números 6 y 7 de este decreto respectivamente.
5. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales y en los Servicios de Salud para la rehabilitación y reeducación de inválidos
Artículo 21 inciso segundo de la ley N° 16.744.
Fíjase, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 16.744, en M$275.000 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral deberá efectuar durante el año 2017 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales que éstas deben realizar. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán destinar al menos 10% de las sumas que le asigne mensualmente la Subsecretaría de Salud Pública, a realizar actividades en el marco del plan nacional para la erradicación de la silicosis.
Además, el Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, M$1.923 mensuales para el financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos que a éstos les corresponde realizar.
6. Gastos de Administración
Artículo 14 de la ley N° 16.744 y artículo 36 del DS N° 101, de 1968.
Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2017, hasta un 8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$ | |
Asociación Chilena de Seguridad | 29.950.000 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción | 23.300.000 |
Instituto de Seguridad del Trabajo | 6.500.000 |
El Instituto de Seguridad Laboral, podrá destinar a gastos de administración del Seguro de la ley N° 16.744 un máximo de 10% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores.
Los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, podrán destinar a gastos de administración del seguro de la ley N° 16.744, un máximo de 3% de los aportes que perciban por concepto de dicho seguro del Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán contabilizar por separado los gastos de administración de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social y remitir mensualmente a ella la información que dicha entidad les requiera.
7. Reserva de Eventualidades Artículo 19 de la ley N° 16.744 y artículo 38 del DS N° 101, de 1968. Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2016, excluida la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2017 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1° de marzo de 2017 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016.
Para los efectos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores. Por su parte, los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud considerarán como ingresos para este efecto, los aportes que deba entregarles el Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Subsecretaría de Salud Pública.
Durante los meses de enero y febrero de 2017, los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2016. Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2017 para el pago de los beneficios que establece la ley N° 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.
8. Gastos en Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$ | |
Instituto de Seguridad Laboral | 8.088.000 |
Asociación Chilena de Seguridad | 58.431.000 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción | 51.498.000 |
Instituto de Seguridad del Trabajo | 13.564.000 |
De los montos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2017, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$ | |
Instituto de Seguridad Laboral | 65.000 |
Asociación Chilena de Seguridad | 449.000 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción | 386.500 |
Instituto de Seguridad del Trabajo | 99.500 |
Los gastos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán mantener en sus oficinas, a disposición de dicha Superintendencia, el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2017, confeccionado según lo establecido en el DS N° 65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos deberán diseñar y confeccionar durante el año 2017 un Plan de Prevención para el año 2018, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
9. Distribución de excedentes del seguro de la ley N° 16.744 Inciso tercero del artículo 21 de la ley N° 16.744 y artículo 42 del DS N° 101, de 1968. Determínase en 0% el excedente presupuestario del ejercicio correspondiente al año 2017, del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por el Instituto de Seguridad Laboral.
10. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública Los aportes a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes. Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en los números recién indicados, entre los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social. Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley N° 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 6° de la ley N° 19.650, los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.744 y en este decreto, de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social. Además, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, con copia a la Subsecretaría de Salud Pública, la información estadística y financiera que dicha entidad les requiera.
De no cumplir con lo anterior, la Superintendencia indicada instruirá al Instituto de Seguridad Laboral para que, al mes siguiente, no entregue a la Subsecretaría de Salud Pública los aportes correspondientes al o a los Servicios que incumplen, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.-
Por orden de la Presidenta de la República,
Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.-
Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.