Decreto 1886, D.O. 4 de marzo de 2017, Ministerio de Hacienda
Núm. 1.886.-
Santiago, 19 de diciembre de 2016. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.235, y en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, en los artículos 3º y 4º, establecen que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en la forma y plazo que indica dicho cuerpo legal;
2.- Que, al aplicar respecto de dichos bienes la tasa establecida en el artículo 7º, letra b) de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro del semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada;
3.- Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto de la citada norma legal, y Teniendo presente: Lo comunicado en el oficio Ord. Nº 3308, de fecha 16 de diciembre de 2016, por el Director del Servicio de Impuestos Internos,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2017, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en un 1,212% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
Artículo 2°.- La tasa fijada por el presente decreto regirá durante el período de vigencia del reavalúo correspondiente al año 2017.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.-
Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda Atte. a usted,
Alejadro Micco Aguayo,
Subsecretario de Hacienda.