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Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas

Decreto 7, D.O. de 3 de marzo de 2017, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Reglamenta el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, en adelante el Fondo, tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores. El Fondo será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo.

Núm. 7.-

Santiago, 25 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la ley N° 20.940, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas. Que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación de este Fondo y las demás disposiciones que sean necesarias para su implementación. Decreto: 1° Apruébase el siguiente Reglamento que crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, de la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales:

Título I

Del Fondo

Artículo 1°.- El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, en adelante el Fondo, tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores.

Artículo 2°.- El Fondo será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, y estará constituido por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.

b) Las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales.

c) Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

d) Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título.

e) Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Artículo 3°.- El Fondo financiará proyectos, programas y acciones que tengan los siguientes objetivos:

a) Formación Sindical: Es aquella destinada a la formación y capacitación de los actores del mundo del trabajo respecto de la actividad laboral y sindical, a fin de apoyar el ejercicio de sus funciones como actores laborales y sociales.

b) Promoción del Diálogo Social: Es aquella destinada a fomentar la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, ya sea de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información.

c) Desarrollo de Relaciones Laborales Colaborativas: Es aquel destinado a promover entre empleadores y trabajadores un trato compatible con la dignidad de las personas, velando por vinculaciones laborales igualitarias entre las partes basadas en la confianza, transparencia, respeto e inclusión.

Artículo 4°.- Al Consejo Superior Laboral le corresponderá formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo. Para tal efecto, el Presidente del Consejo convocará a una sesión dentro del primer trimestre de cada año con el objeto de que el Subsecretario del Trabajo les presente las orientaciones para la fijación de dichos criterios. El Consejo Superior Laboral en dicha sesión propondrá los criterios generales. Si, por cualquier razón, el Consejo Superior Laboral no emite dentro del periodo indicado en el inciso anterior las propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo, el Subsecretario estará autorizado a iniciar los procesos de asignación del mismo, sin contar con dicha propuesta. Se deberá tener presente que a lo menos el cuarenta por ciento de los recursos del Fondo, deberán destinarse a proyectos, programas y acciones de formación, promoción y difusión que se ejecuten fuera de la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de ellos que cumpla los requisitos técnicos que exijan las bases. Asimismo, el veinte por ciento de estos deberán ser asignados a proyectos, programas y acciones localizados en trabajadores y/o empleadores, pertenecientes a micro o pequeñas empresas, entendiéndose por éstas las definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. La procedencia de los criterios referidos en el inciso anterior, se determinará en cada convocatoria que realice la Subsecretaría del Trabajo, conforme se establece en los artículos siguientes.

Título II

De la asignación de los recursos del Fondo

Artículo 5°.- La asignación de los recursos del Fondo será realizada por la Subsecretaría del Trabajo mediante uno o más concursos o licitaciones públicas, debiendo considerar dentro de los criterios de evaluación aquellos derivados de materias de impacto socio-laboral, inclusión laboral de personas con discapacidad, mujeres y jóvenes, descentralización, sectores productivos, entre otras.

Capítulo 1°

De las Licitaciones Públicas

Artículo 6°.- En el caso de convocatoria a través de licitación pública, esta deberá ajustarse a lo establecido en la ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y el decreto N° 250, de 2005 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

Capítulo 2° De los Concursos para Postular a los Recursos del Fondo

Artículo 7°.- En el caso de convocatoria a través de concurso público, estos deben cumplir con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las bases respectivas, que serán aprobadas por resolución del Subsecretario del Trabajo, establecerán, entre otras materias, las condiciones de presentación de las propuestas, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación, así como también, los criterios de evaluación específicos y los integrantes de las comisiones de evaluación. Asimismo, deberán exigir rendición de cuentas según las instrucciones que al respecto dicte la Contraloría General de la República y la inscripción en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de la Subsecretaria del Trabajo, de conformidad con la ley N° 19.862.

Artículo 8°.- Podrán postular a los recursos del Fondo personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, con o sin fines de lucro y entidades públicas que se encuentren debidamente facultadas para tal efecto. No podrán postular a los recursos del Fondo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en los siguientes casos:

1. Hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de postulación.

2. Tengan entre sus directivos, administradores y/o representantes personas que a la vez sean funcionarios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3. Tengan entre sus directivos, administradores y/o representantes personas que sean cónyuges, hijos, parientes consanguíneos, hasta el tercer grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, de funcionarios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que intervengan en razón de sus funciones directamente en las decisiones relativas al concurso.

Artículo 9°.- El llamado deberá realizarse por medio de una amplia difusión, de fácil acceso para los interesados, y los avisos deberán publicarse en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y de la Dirección del Trabajo, con una anticipación mínima de veinticinco días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las propuestas.

Artículo 10°.- La Subsecretaría del Trabajo para las convocatorias exigirá garantías de seriedad de la propuesta y de fiel y oportuno cumplimiento, debiendo esta última resguardar, además, las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores de la entidad receptora. La entrega de los recursos a los adjudicatarios, sólo podrá realizarse una vez aceptada por la Subsecretaría la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, la que podrá entregarse en pesos chilenos o en unidades de fomento, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, emitidos a la vista o de ejecución inmediata y que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.

Artículo 11.- En el convenio que se suscriba al efecto, se deberá estipular a lo menos las acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir cuenta mensual del uso de los recursos. Con la finalidad de resguardar la correcta ejecución de los proyectos y el debido cumplimiento de los convenios suscritos al efecto, la Subsecretaría del Trabajo efectuará la supervisión de los mismos, estando facultada para ejecutar todas las acciones de auditoría o control que estime necesarias para velar por el correcto uso de los fondos transferidos. Estos convenios o contratos deberán ser publicados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la organización receptora.

Título III

Informes de Gestión del Fondo

Artículo 12.- Anualmente, la Subsecretaría del Trabajo entregará al Consejo Superior Laboral un informe detallado respecto del uso de los recursos del Fondo. Dicho informe deberá contener el detalle de las actividades realizadas, el monto de los recursos invertidos, mecanismo de asignación de recursos utilizado según el artículo 5°, las personas naturales o jurídicas beneficiarias, las entidades receptoras o ejecutoras, y los resultados y logros obtenidos. La información referida deberá ser publicada en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Subsecretaría del Trabajo mantendrá un archivo de los proyectos, programas y acciones que hayan sido financiados por el Fondo, el que se encontrará disponible para el público conforme lo señala la normativa vigente sobre acceso a la información pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio:

Luego de constituido el primer Consejo Superior Laboral, regulado por la ley N° 20.940, el Presidente del Consejo convocará a una sesión dentro de los tres meses siguientes de su constitución con el objeto de que el Subsecretario del Trabajo les presente las orientaciones para la fijación de los criterios para la asignación de los recursos del Fondo. El Consejo Superior Laboral en dicha sesión propondrá dichos criterios generales.

En el caso de no contar con dicha propuesta en el plazo indicado, se aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.-

Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-

Jorge Millaquén Mercado, Subsecretario del Trabajo (S).

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