Resolución 225, D.O. de 22 de febrero de 2017, Tesorería General de la República.
Otorga facilidades de pago, aplaza cobranza administrativa y judicial, otorga una mayor condonación de intereses y suspende subastas y apremios a contribuyentes con domicilio en zonas afectadas por catástrofe derivada de incendios en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región de O'Higgins, y en todas las comunas de las regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía.
(Resolución) Núm. 225 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en inciso 2º del artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 número 34 de la ley Nº 20.780 de 2014; en la letra d) del número 2 del artículo 2º del DFL N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el art. 3º del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, de 1965, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto supremo N° 83, de fecha 20 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de enero del año en curso, que declara como zona afectada por catástrofe derivada de incendios, las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región de O'Higgins, y las comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule, por el lapso de doce meses; el decreto supremo Nº 84, de fecha 20 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de enero del año en curso, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región de O'Higgins, y en las comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule, por el lapso de 90 días desde la publicación del decreto; en el decreto supremo N° 87, de fecha 22 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de enero del año en curso, que amplió todos los efectos de la declaración de zona afectada por catástrofe por incendios, del decreto N° 83, de fecha 20 de enero de 2017, del mismo Ministerio, a las comunas de Hualañé y Licantén en la Región del Maule y a la comuna de Bulnes, de la Región del Biobío; el decreto supremo Nº 88, de fecha 22 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de enero del año en curso, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las comunas de Hualañé y Licantén, de la Región del Maule, y en la comuna de Bulnes, de la Región del Biobío, por el lapso de 90 días desde la publicación del decreto; en el decreto supremo Nº 96, de fecha 23 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de enero del año en curso, que amplió la declaración de zona afectada por catástrofe por incendios, en los mismos términos del decreto Nº 83, de fecha 20 de enero de 2017, del mismo Ministerio, a todas las comunas de la Región del Maule; el decreto supremo Nº 97, de fecha 23 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de enero del año en curso, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la Región del Maule, no comprendidas en decretos anteriores, por un plazo de 90 días desde la publicación del mencionado decreto; en el decreto supremo Nº 128, de fecha 26 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de enero del año encurso, que declaró a toda la Región del Biobío como zona afectada por catástrofe por multiplicidad de incendios, por el lapso de doce meses; el decreto supremo Nº 129, de fecha 26 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de enero del año en curso, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la Región del Biobío, por un plazo de 90 días desde la publicación del mencionado decreto; en el decreto supremo N° 141, de fecha 26 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero del año en curso, que declaró a la Región de la Araucanía como zona afectada por catástrofe por multiplicidad de incendios, por el lapso de doce meses; el decreto supremo Nº 142, de fecha 26 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero del año en curso, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la Región de la Araucanía, por un plazo de 90 días desde la publicación del mencionado decreto; el decreto supremo N° 30, de fecha 24 de enero de 2017, del Ministerio de Hacienda, el cual dispuso medidas de excepción de índole tributaria en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región de O'Higgins, y las comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule; el decreto supremo N° 97, de fecha 30 de enero de 2017, del Ministerio de Hacienda, el cual dispuso nuevas medidas de excepción de índole tributaria, extendiéndolas estas y las decreto supremo N° 30, a todas las comunas de la Región del Maule, de la Región del Biobío y de la Región de la Araucanía; la resolución exenta Nº 340, de la Tesorería General de la República, de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 1.600, de fecha 13 de octubre de 2014, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre del mismo año, y
Considerando:
1º Que es de público conocimiento que en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O'Higgins y en todas las comunas de las Regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía se han propagado numerosos incendios forestales, sobre vastas extensiones de terreno, los que han provocado daños de consideración en las personas y sus bienes, afectando gravemente la actividad económica local y amenazando con propagarse a sectores poblados. 2º Que en virtud de lo expuesto, se han declarado a las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O'Higgins y a todas las comunas de la Región del Maule, de la Región del Biobío y de la Región de la Araucanía, como afectadas por la catástrofe derivada de la propagación de incendios forestales, mediante decretos supremos N° 83, de fecha 20 de enero de 2017, N° 87, de fecha 22 de enero de 2017, Nº 96, de fecha 23 de enero de 2017, y Nos 128 y 141, de fecha 26 de enero de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicados en el Diario Oficial, los días 21, 23, 25, 26 y 27 de enero, respectivamente. 3º Que los decretos supremos Nº 30, de fecha 24 de enero de 2017, y Nº 97, de fecha 30 de enero de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda, como consecuencia de la catástrofe derivada de los incendios forestales que han afectado a las diversas comunas y provincias de las regiones del General Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, dispusieron medidas de índole tributaria destinadas a enfrentar la situación de emergencia en dichas zonas. 4º Que, los mencionados decretos supremos facultaron a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, para aplazar las cobranzas administrativas y judiciales de contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas, condonar hasta el 100% de intereses penales por concepto de impuesto territorial y para suspender por el plazo que estime conveniente, las subastas públicas y apremios derivados de deuda tributaria que registren contribuyentes que tengan sus domicilios en las zonas afectadas. 5º Que, según dispone el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que experimente el índice de precios al consumidor en el periodo que indica y, además, estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad. 6º Que la resolución exenta N° 340, de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2016, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, emitida por el Tesorero General de la República, en su artículo 13, señala que en los casos de sismo o calamidad pública, que dé lugar a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, se podrá otorgar hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles situados en las zonas geográficas afectadas, mediante la dictación de una resolución de general aplicación, según los criterios que en ella se determinen por el Tesorero General de la República; dicto la siguiente: Resolución: 1º Otórgase a contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas, convenios especiales, cuyas cuotas se ajusten a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir parcial o totalmente la deuda tributaria. 2º Pospóngase por 180 días, en las zonas afectadas por la catástrofe, la gestión de cobro efectuada por medio del Contact Center de la División Cobranzas y Quiebras, respecto del cobro de impuestos morosos, ya sean estos por impuestos o créditos fiscales o impuestos territoriales. De la misma forma y por igual plazo se podrán posponer las notificaciones de demandas a efectuarse por medio de carta certificada, respecto de contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas y en relación a deudas de impuesto territorial asociadas a roles (predios) que se encuentren ubicados en las comunas afectadas. 3º Otórgase, por un plazo de 90 días contados desde el día 21 de enero de 2017, un beneficio de mayor condonación de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, por concepto de deudas de impuestos y otros créditos fiscales, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, a todos los contribuyentes que tengan domicilio tributario en las provincias y comunas que se individualizan en los decretos supremos N° 84, de fecha 20 de enero de 2017, N° 88, de fecha 22 de enero de 2017, Nº 97, de fecha 23 de enero de 2017, y Nos 129 y 142, de fecha 26 de enero de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicados en el Diario Oficial, los días 21, 23, 25, 26 y 27 de enero, respectivamente. En materia de impuesto territorial, para acceder a la condonación indicada, deberá tratarse de deuda proveniente de inmuebles ubicados en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O'Higgins y en todas las comunas de las Regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía, incluidas en la zona de catástrofe. 4º Suspéndase por 90 días, en las zonas afectadas por la catástrofe, las subastas públicas y apremios derivados de la existencia de deuda tributaria de contribuyentes que tengan su domicilio en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O'Higgins y en todas las comunas de las Regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía, declaradas como zona de catástrofe. 5º En atención a la gravedad de los efectos de la catástrofe, ocurrida como consecuencia de los incendios que afectan a las comunas y provincias de las regiones del General Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y ante la necesidad de implementar soluciones oportunas, eficientes y eficaces, destinadas a enfrentar y superar esta situación de emergencia, las condiciones, posposición y condonación decretadas precedentemente comenzarán a regir desde la fecha de la presente resolución, sin esperar su total tramitación. Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Walter Luchsinger Lagos, Tesorero General de la República (S).