Ley 21.000, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 2017.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo primero.- Reemplázase el texto del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Superintendencia de Valores y Seguros, por el siguiente:
"CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
TÍTULO I
Objetivo y Funciones de la Comisión para el Mercado Financiero
Artículo 1.- Créase la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la "Comisión"), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.
Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer en otras ciudades del país.
Artículo 2.- La Comisión y su personal se regirán por lo establecido en la presente ley y, supletoriamente, por las normas contempladas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, en todo lo no regulado expresamente por la presente ley.
Artículo 3.- Corresponderá a la Comisión la fiscalización de:
1. Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública.
2. Las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles.
3. Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen.
4. Los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren.
5. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia.