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Derechos de los Trabajadores en un Procedimiento Concursal de Liquidación

Con la actual norma, los trabajadores tienen preferencia para su pago y deben incluirse en su finiquito las remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo (con tope de 90 UF), indemnización por años de servicio.

Fuente: estrategia.cl

Hugo Sánchez
Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento

Probablemente, uno de los grupos de acreedores más vulnerables por la declaración de la Liquidación de una Empresa son sus trabajadores. Por un lado, pierden su fuente laboral y de ingresos, y por otro, deben cumplir con una serie de trámites para poder ser pagados.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos destacar que la Ley N.° 20.720 buscó corregir varias deficiencias contempladas en la antigua Ley de Quiebras, mediante la incorporación de una serie de beneficios pro trabajador en la regulación, eliminando, entre otras cosas, la incertidumbre relativa a qué causal aplicaba el síndico para poner término a la relación laboral.

Antiguamente, el trabajador era despedido por el síndico quien invocaba causales que no decían relación con la realidad, tales como caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa, las que no siempre otorgaban finiquito laboral, imposibilitando al trabajador acreditar su situación frente a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) y así cobrar su seguro de cesantía.

Con la actual norma, los trabajadores tienen preferencia para su pago y deben incluirse en su finiquito las remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo (con tope de 90 UF), indemnización por años de servicio (con tope de tres ingresos remuneracionales mínimos por año trabajado, hasta 11 años) y una indemnización por fuero maternal si correspondiere. Finalmente, pero no por ello menos importante, la nueva regulación permite a los trabajadores acceder a las prestaciones por cesantía.

Debido a la importancia que tiene este tema para nuestra institución y con el objeto de facilitar el acceso a tales derechos, esta Superintendencia firmó en el mes de enero del año en curso un convenio con la Dirección del Trabajo (DT) a fin de generar líneas de cooperación y labor conjunta que permitan acercar la regulación en términos simples y amigables a los trabajadores y trabajadoras del país que se encuentren, o puedan encontrarse en el futuro, en la condición que sus empleadores entren en un proceso de liquidación, o ellos mismos, como personas deudoras, se encuentren en un estado de insolvencia. Para ello, se iniciarán capacitaciones, con la finalidad de socializar la normativa concursal de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas N.° 20.720 tanto a los/as abogados/as y demás funcionarios/as de la DT, para una mejor atención a los trabajadores y las trabajadoras que acudan en busca de asesoría o ayuda, y su derivación a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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