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Establece los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley 19.728, respecto de las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario.

Resolución 204, D.O. de 13 de febrero de 2017, Superintendencia de Pensiones.

El artículo 25 de la Ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo. Asimismo, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Núm. 204 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2017.

Vistos: a) Lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la Ley N°20.829;

b) Las facultades que me confieren los artículos 47 N°1 y 49 de la Ley N° 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285, y

Considerando:

1.- Que el artículo 25 de la Ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;

2.- Que el artículo 25 de la Ley N° 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas, y

3.- Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2 anterior, alcanzó a 2,7% y 2,0%, respectivamente;

Resuelvo:

1.- Establécese que desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728, serán los siguientes:

2.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial y en ek sitio web de la Superintendencia de PEnsiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285, citados en la letra c) de los vistos.

Anótese, comuniquese y publiquese.- Andrés Culagovski Rubio, Superintendente de Pensiones (S).

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