Resolución 204, D.O. de 13 de febrero de 2017, Superintendencia de Pensiones.
El artículo 25 de la Ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo. Asimismo, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Núm. 204 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2017.
Vistos: a) Lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la Ley N°20.829;
b) Las facultades que me confieren los artículos 47 N°1 y 49 de la Ley N° 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285, y
Considerando:
1.- Que el artículo 25 de la Ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2.- Que el artículo 25 de la Ley N° 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas, y
3.- Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2 anterior, alcanzó a 2,7% y 2,0%, respectivamente;
Resuelvo:
1.- Establécese que desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728, serán los siguientes:
2.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial y en ek sitio web de la Superintendencia de PEnsiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285, citados en la letra c) de los vistos.
Anótese, comuniquese y publiquese.- Andrés Culagovski Rubio, Superintendente de Pensiones (S).