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Acuerdo sobre seguridad social entre el gobierno de la república de chile y el gobierno de la república de corea.

Decreto 184, D.O. de 14 de febrero de 2017, Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en adelante "las Partes Contratantes"); Animados por el deseo de regular las relaciones entre los dos países en el ámbito de la seguridad social y, en particular, el establecimiento de responsabilidad por cotizaciones; Con la intención de promover el bienestar de las personas que se desplazan entre sus respectivos territorios o trabajan en ellos, han acordado lo siguiente.

Núm. 184.- Santiago, 28 de noviembre de 2016.

Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de abril de 2015 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.804, de 31 de agosto de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de febrero de 2017,

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Santiago, el 22 de abril de 2015;

Cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

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