Decreto 140, D.O. de 8 de febrero de 2016, Ministerio de Salud.
Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas.
1.- Aprueba el "Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores expuestos a Plaguicidas", documento que consta de treinta y cuatro páginas, que se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
2.- El original del protocolo que se aprueba por el presente acto administrativo, debidamente visado por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, se mantendrá en el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio.
Decreto 140, D.O. de 8 de febrero de 2016, Ministerio de Salud.
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en la ley N° 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en el decreto supremo N° 101, Reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744, y decreto supremo N° 109, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N° 150, de 2014, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo 65 inciso 1° de la ley 16.744 dispone que al Ministerio de Salud le corresponde la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Luego, su inciso 3° agrega que le corresponde, también a este Ministerio, la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores de la ley, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
2. Que, el artículo 72 letra g) del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que, en caso de enfermedad profesional, el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
3. Que, el artículo 21 del decreto supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señala que el Ministerio de Salud, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
4. Que, en uso de las atribuciones antes señaladas, este Ministerio dictó la resolución exenta N° 150, de 6 de marzo de 2014, que aprobó el "Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de trabajadores expuestos a Plaguicidas", cuyo propósito fue implementar, no solo acciones de prevención del riesgo de intoxicación por aplicación de plaguicidas, sino también acciones de protección y control oportunas que permitan detectar precozmente efectos dañinos en la salud de los trabajadores agrícolas y población expuesta.
5. Que, mediante memorando B33 / N° 1.113, de 19 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción solicitó aprobar un nuevo Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores expuestos a Plaguicidas, por cuanto resulta necesario incorporar en el instrumento vigente, no solo, la actividad marítima como otra de las faenas expuestas a plaguicidas, sino también, la evaluación de salud ocupacional cada 2 años a fin de pesquisar oportunamente condiciones de salud riesgosas para los trabajadores expuestos a dicho agente. Además, se deben determinar las medidas de control y los plazos para su ejecución en el marco de la categorización cualitativa del riesgo de exposición.
6. Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente: Resolución:
1.- Apruébase el "Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores expuestos a Plaguicidas", documento que consta de treinta y cuatro (34) páginas, que se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
2.- El original del protocolo que se aprueba por el presente acto administrativo, debidamente visado por el Sr. Subsecretario de Salud Pública, se mantendrá en el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio.
3.- Publíquese la presente resolución y el protocolo que se aprueba mediante ella en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, correspondiéndole a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción la responsabilidad de dicha publicación, debiendo velar por su estricta concordancia con el texto original aprobado.
4.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 150, de 6 de marzo de 2014, de esta Secretaría de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 140, de 31-01-2017.-
Saluda atentamente a Ud.,
Tito Pizarro Quevedo,
Subsecretario de Salud Pública (S).