Resolución 6.011, D.O. de 21 de enero de 2016, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Mediante resolución exenta N° 6.011, de 29 de diciembre de 2016, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se establece valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, para el año 2017. Santiago, 29 de diciembre de 2016.- Pedro Goic Boroevic, Director Nacional, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Resolución6.011, D.O. de 21 de enero de 2016, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
l.- Lo dispuesto en el artículo 1 º, inciso tercero, de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, que señala que podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la citada Ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación.
2.- Lo consignado en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº186 ele 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento Especial de la Ley Nºl9.518, relativo a los módulos de formación ele competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica" establece que, para efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia tributaria para tal efecto, este Servicio Nacional fijará cada año el gasto máximo posible por beneficiario, a través de una resolución del Director Nacional, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
3.- Lo dispuesto en el artículo 35 ele la Ley Nºl9.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, en orden a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá velar por la existencia de una adecuada correlación entre calidad de la capacitación
y su costo.
VISTO:
Las disposiciones invocadas, lo consignado en el Nº5 del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto ele Capacitación y Empleo, y lo preceptuado en la Resolución Nºl.600, ele 2008, de la Contraloría General ele la República, que establece normas sobre exención del trámite ele toma de razón.
RESUELVO:
1.- Establécese como valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos ele formación en competencias laborales acreditables para la formación ele técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio ele Educación, para
el año 2017, imputable a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la Ley Nº19.518, hasta la suma máxima de $500.000 por trabajador/a, dando cumplimiento a las demás disposiciones
establecidas en la ley, asociadas al uso de la franquicia tributaria.
2.- Con todo, el precio efectivo que los contribuyentes paguen a los Centros de Formación Técnica por concepto de módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos, no podrá ser superior al valor que dichos Centros dispongan para los clientes que no hacen uso de este beneficio tributario.
3.- Esta Resolución regirá a contar del día 1 de enero de
2017, y será aplicable a todas aquellas actividades de capacitación que se inicien a partir de esa fecha.
4.- Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº19.880, y publíquese en su integridad en el sitio web oficial del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, www.sence.cl.