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Uso del crédito fiscal en facturas electrónicas

A propósito de la publicación de la circular n° 04 del 11 de enero de 2017, la cual establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica, esto debido a las modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo, resulta interesante analizar este tema que en los últimos años ha causado muchas dudas.

Autor: Armando Rosales

A propósito de la publicación de la circular n° 04 del 11 de enero de 2017, la cual establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica, esto debido a las modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo, resulta interesante analizar este tema que en los últimos años ha causado muchas dudas.

Recapitulando un poco hay que recordar que tenemos la ley 19.983 la cual regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, que indica en primer lugar que el plazo para rechazar la factura es de 8 días extensibles hasta 30 días. También indica que si no se recibe el acuse de recibo de mercaderías o servicios, no se puede enviar a Factoring. A lo anteriormente descrito tenemos la ley 20.727 que introdujo modificaciones en materia de factura electrónica y dispone otras medidas en el sentido que en las facturas electrónicas de proveedores sólo se puede utilizar el crédito de IVA, en el mes en el que se emite la respuesta de acuse de recibo según el artículo 9 de la ley 19.983.

Con la publicación de la ley 20.956, se modifica la ley 19.983 en varios aspectos y en el asunto que analizamos en este artículo los más importante son los que se indican a continuación: En primer lugar el plazo para aceptar o rechazar la factura recibida de un proveedor es de 8 días, y no se pueden prorrogar a 30 días como era anteriormente. Además se entiende que si no se responde en 8 días desde la recepción de la factura del proveedor, se da por recibido el acuse de recibo lo cual implica que la factura no se rechaza dándose por recibida de manera irrevocable.

En cuanto a la ley de IVA (DL825), en su artículo 23 n° 7, señala que sólo se puede hacer uso del crédito de IVA si se ha emitido el acuse de recibo en los términos del artículo 9 de la ley 19.983. Con estos cambios se puede entender que también se modifica, dado que ahora el acuse no es obligatorio.

En términos sucinto la circular n° 04 del 11 de enero de 2017 viene a indicar lo siguiente:

  • Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la ley n° 20.956, se modifica el numeral 7° del artículo 23 contenido en el artículo primero del DL n°825, de 1974, intercalando entre las palabras "recibo" y "conforme", la siguiente frase: "o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,". De acuerdo con lo anterior, y a partir del 01 de noviembre del 2016, según la norma de vigencia contenida en el artículo 3° transitorio de la misma ley, el texto del numeral 7° del artículo 23 contenido en el artículo primero del DL n°825, de 1974 queda como sigue: "7º.- el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.".

  • Ahora bien, la ley n° 20.956 en su artículo 4°, modifica la ley n° 19.983, otorgando un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados. Además dispone que la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

  • De acuerdo con lo anterior, el SII entenderá, salvo prueba en contrario, que fue otorgado el "recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados" contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido por el servicio de impuestos internos, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo.

  • Para estos efectos, se entenderá que las facturas recibidas o recepcionadas en el SII, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al servicio de impuestos internos y no fueron rechazadas por este. Del mismo modo, transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el SII, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores. En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal.
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