Resolución 1521, D.O. de 26 de diciembre de 2016, Ministerio de Salud.
Aprueba el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Dasuspel, en cumplimiento con el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuyo acceso es a través de la página web "dasuspel.minsal.cl".
Santiago, 13 de diciembre de 2016.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas; lo solicitado mediante memorándum Nº 1187, del 8 de noviembre de 2016, por la División de Políticas Públicas, Saludables y Promoción y
Considerando: 1.- Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, establece que, "Una vez obtenida la autorización, el interesado ingresará y mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema que el Ministerio de Salud establezca mediante resolución".
2.- Que, en mérito de la norma antes citada, tras haberse realizado el respectivo estudio y gestiones informáticas, el sistema por el cual los titulares de las instalaciones de almacenamiento deberán mantener actualizados los datos de sus instalaciones y de las sustancias peligrosas que allí almacenan, será el que se aprueba mediante el presente acto.
Que, en base a lo señalado anteriormente dicto la siguiente, Resolución:
1.- Apruébase el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Dasuspel, en cumplimiento con el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuyo acceso es a través de la página web "dasuspel.minsal.cl".
2.- Establécese que el correcto funcionamiento del sistema de declaración aprobado por este acto y las consultas que de éste se generen, quedarán a cargo del Departamento de Salud Ambiental de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública. Anótese, comuníquese y publíquese.-
Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 1.521 de 13-12-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.