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Sistema de declaración de instalaciones que almacenan sustancias peligrosas.

Resolución 1521, D.O. de 26 de diciembre de 2016, Ministerio de Salud.

Aprueba el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Dasuspel, en cumplimiento con el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuyo acceso es a través de la página web "dasuspel.minsal.cl".

Santiago, 13 de diciembre de 2016.

Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas; lo solicitado mediante memorándum Nº 1187, del 8 de noviembre de 2016, por la División de Políticas Públicas, Saludables y Promoción y

Considerando: 1.- Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, establece que, "Una vez obtenida la autorización, el interesado ingresará y mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema que el Ministerio de Salud establezca mediante resolución".

2.- Que, en mérito de la norma antes citada, tras haberse realizado el respectivo estudio y gestiones informáticas, el sistema por el cual los titulares de las instalaciones de almacenamiento deberán mantener actualizados los datos de sus instalaciones y de las sustancias peligrosas que allí almacenan, será el que se aprueba mediante el presente acto.

Que, en base a lo señalado anteriormente dicto la siguiente, Resolución:

1.- Apruébase el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Dasuspel, en cumplimiento con el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuyo acceso es a través de la página web "dasuspel.minsal.cl".

2.- Establécese que el correcto funcionamiento del sistema de declaración aprobado por este acto y las consultas que de éste se generen, quedarán a cargo del Departamento de Salud Ambiental de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública. Anótese, comuníquese y publíquese.-

Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 1.521 de 13-12-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Normativa - Sistema de declaración de instalaciones que almacenan sustancias peligrosas.