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Feriados irrenunciables y personal de vigilancia.

A continuación revisamos la situación de los guardias de seguridad y vigilantes privados que se desempeñan en labores de entrega y retiro de valores, en relación a los feriados irrenunciables establecidos por ley.

Autor: Alejandro Lillo Arzola. [email protected].

Fuente legal.

El Art. 2° de la Ley Nº 19.973, de 10.09.2004, modificado por las Leyes Nos. 20.215 de 14.09.2007, 20.629, de 14.09.2012 y 20.918, de 30.05.2016, establece:

"Artículo 2º.- Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción".

Ámbito de aplicación.

La Dirección del Trabajo ha señalado que los feriados irrenunciables se aplican exclusivamente a los dependientes del comercio, sin perjuicio de los casos de excepción que la misma norma contempla.

Se entiende por dependientes del comercio todos aquellos trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. (Dictamen N° 3.773/84, de 14.09.2007).

Cabe señalar que la Ley N° 20.215, amplió la aplicación de los feriados irrenunciables, que anteriormente correspondían solamente a aquellos dependientes que laboraban en centros o complejos comerciales, extendiéndolo a todos los trabajadores del comercio cualquiera fuere el lugar donde prestan sus servicios, salvo los casos expresamente exceptuados.

Excepciones.

Se excluye de los feriados irrenunciables a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes establecimientos:

a) Clubes y restaurantes;

b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y

c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencias y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

De esta manera, para los trabajadores mencionados precedentemente los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, no constituyen feriados obligatorios e irrenunciables y se encuentran obligados a laborar normalmente en dichos días, sin perjuicio de los descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo.

Conclusión.

A los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores no les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley Nº19.973, por cuanto ésta se encuentra circunscrita sólo a los dependientes del comercio.

Articulo Técnico - Feriados irrenunciables y personal de vigilancia.