Búsqueda

Resolución dictada por Tesorero en la que rechaza excepción de prescripción no es apelable. Art. 179 y 180 Código Tributario.

En concepto de esta Corte, la resolución recurrida no puede calificarse como una sentencia definitiva, por cuanto la decisión final del asunto, en el caso sub lite, estará dado por el pronunciamiento que finalmente haga el juez letrado en lo civil a quien deben enviarse estos autos, quien resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 179 y 180 del Código Tributario, razón por la cual el recurso será desestimado.

Rol 10119, de 23 de noviembre de 2016, Corte de Apelaciones de Santiago.

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


Vistos y teniendo presente:


1º) Que, a fojas 1, comparece don Francisco Montt Matte, abogado, por la recurrente María Teresa Correa Ceballos, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, Rol N° 1016-1997 Las Condes, seguido ante el Tesorero Provincial de Las Condes, quien de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce verdadero Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada por la Juez subrogante de la Tesorería Provincial de Las Condes, con fecha 30 de agosto de 2016, notificada por carta certificada despachada con igual fecha, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte, por improcedente. Pide que se ordene al tribunal de primer grado admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto.


Para fundar su solicitud refiere que con fecha 24 de agosto de 2016 se le proveyó escrito de apelación interpuesto por su parte, ordenando pasar los antecedentes al abogado competente, de conformidad al artículo 190 del Código Tributario. Añade que con fecha 26 de agosto del presente, la abogada doña Eliana Pizarro Palma emite su informe señalando que debe negarse la apelación porque la actuación del tribunal era un acto administrativo y no jurisdiccional, por lo que no resultaba aplicable las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, dictándose con fecha 30 de agosto del año en curso la resolución recurrida.


Agrega que la resolución apelada era la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción extintiva deducida por su parte, presentada bajo el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias del Código Tributario, que crea en el Tesorero Provincial un órgano que ejerce jurisdicción y no una entidad administrativa, por lo que de acuerdo al artículo 190 del Código Tributario, resulta aplicable al procedimiento todas las normas del Título I del Código de Procedimiento Civil, con lo que se vulnera lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del citado cuerpo legal.
Luego de una breve síntesis del proceso aludido, refiere que el Tesorero, actuando como juez sustanciador, rechazó una excepción de prescripción extintiva de cobro de impuestos fiscales por ser extemporánea, excepción que fue tramitada en conformidad al procedimiento del artículo 168 y siguientes del Código Tributario, de manera que no procedía la remisión a la norma del artículo 190 del citado estatuto.


Finalmente sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución en contra la cual se interpuso el recurso de apelación es la de una sentencia definitiva, puesto que al rechazar la excepción de prescripción extintiva pone fin a la instancia ante dicho juez sustanciador y resuelve en forma permanente, estableciendo derechos a favor del Fisco de Chile, dejando a su parte en indefensión.


2º) Que, a fojas 14 informa don Andrés Castillo Gómez, Tesorero Provincial de Las Condes, quien señala que con fecha 15 de octubre de 1997 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la recurrente, por el cobro del formulario 21, correspondiente a una multa infraccional por la suma de $20.265.-, por lo que con fecha 05 de septiembre de 1998 se procedió a notificar y requerir de pago a la demandada, trabando embargo sobre un televisor de la demandada. Añade que con fecha 06 de mayo de 2016, se trabó embargo sobre un inmueble de la demandada, el que garantiza además, la deuda demandada en otros dos expedientes de cobro de tributos.
Refiere que con fecha 13 de mayo de 2016 la demandada opone excepción de prescripción de la deuda, la que no fue admitida a tramitación por extemporánea, según Resolución N° 500-2016, de 27 de julio de 2016, la que a su vez fue informada por la abogada competente por Res. N° 479-2016, en la que se señala que al momento de ser notificada y requerida de pago la demandada, esto es, el 05 de septiembre de 1998, estaba vigente el antiguo texto del artículo 171 del Código Tributario, que disponía que el plazo para oponer excepciones se contaba desde la fecha de la citada diligencia.


Manifiesta que por Resolución N° 578-2016, de 30 de agosto de 2016, no se admite a tramitación el recurso de apelación, por no ser compatibles con su naturaleza administrativa, avalado además porque el Título V del Libro III del Código Tributario, a diferencia de las normas contempladas en el Título II del mismo Libro, referido al Procedimiento General de Reclamaciones, nada dice respecto del recurso de apelación en la etapa administrativa del cobro, materia que por tratarse de normas de orden público, no permite atribuirse otras facultades que aquellas expresamente estipuladas.


Finalmente, expone que con el objeto de obtener pronunciamiento de la justicia ordinaria respecto de las peticiones formuladas por el recurrente, se ordenó remitir los antecedentes ante los tribunales civiles, de conformidad con los artículos 179 y 180 del Código Tributario, lo que no se materializó por la interposición del presente recurso.


3°) Que, en concepto de esta Corte, la resolución recurrida no puede calificarse como una sentencia definitiva, por cuanto la decisión final del asunto, en el caso sub lite, estará dado por el pronunciamiento que finalmente haga el juez letrado en lo civil a quien deben enviarse estos autos, quien resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 179 y 180 del Código Tributario, razón por la cual el recurso será desestimado.


Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 190 del Código Tributario, se declara que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Montt Matte, en contra de la resolución de 30 de agosto de 2016, dictada por la Tesorera Provincial de Las Condes.


Regístrese y archívese.


N°Civil-10119-2016.


Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Jurisprudencia - Resolución dictada por Tesorero en la que rechaza excepción de prescripción no es apelable. Art. 179 y 180 Código Tributario.