Los empresarios o socios de sociedades de personas que trabajan en la misma empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial, con tope del monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales, monto que constituye un gasto aceptado.
Sueldo Empresarial.
Los empresarios o socios de sociedades de personas que trabajan en la misma empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial, con tope del monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales, monto que constituye un gasto aceptado.
El inciso tercero del N° 6, del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. Agrega dicha norma que, en todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del N°1, del Art. 42 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Valor tope imponible para afiliados al I.P.S.
En conformidad a lo señalado en el Art. 5° del Decreto Ley N° 3.501, de 18.11.1980, está exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de sesenta Unidades de Fomento del último día del mes anterior.
Valor tope imponible para afiliados a A.F.P.
El Art. 7° del D.S. N° 57, de Previsión Social, de 28.03.1991, Reglamento del D.L. N° 3.500 de 1980, establece que la remuneración y renta mensual tiene un límite máximo imponible que se expresa en Unidades de Fomento y se va reajustando anualmente por la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que se aplica,
siempre que la variación del citado índice sea positiva. El tope imponible así reajustado comienza a regir el primer día de cada año calendario y para cada mes se determina en base al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes de la respectiva renta o remuneración.
Tope imponible para salud del pensionado trabajador dependiente.
Debemos distinguir:
a) Trabajador dependiente pensionado de una A.F.P.
Si un trabajador dependiente también es pensionado de A.F.P., la base imponible para salud está constituida por la suma de su remuneración mensual más su pensión y está afecta a cotizaciones de salud hasta el tope imponible de 74,3 U.F.
b) Trabajador dependiente pensionado del I.N.P (I.P.S.).
Si un trabajador dependiente es pensionado del I.N.P., y continúa afiliado a dicho sistema, la base imponible para salud está constituida por la suma de su remuneración mensual con el tope imponible de 60 U.F. más el monto bruto de la pensión sin tope, ya que, los pensionados.