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TRANSFERENCIA DE REMUNERACIONES EN EXCESO

Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre

Forma de pago de las remuneraciones.


El Código del Trabajo en los incisos 1° y 2° de su Art. 54 establece:
"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre".

Liquidación de remuneraciones.

"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas". (Inciso 3° del Art. 54 del Código del Trabajo).
La Dirección del Trabajo ha señalado que la firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que constituye un hecho por vía de prueba del pago de la remuneración, su monto y deducciones para el evento de existir discrepancias sobre su efectividad. (Dictamen N° 4.794/325, 10.11.2000).

Algo de historia.


Antiguamente la persona encargada del pago de remuneraciones salía del banco portando un maletín con el dinero necesario para la nómina de trabajadores. Si tenía la suerte de no ser asaltada en el trayecto, el pago realizado en billetes reducía prácticamente a cero la posibilidad de un pago doble.

Es cierto, los avances del mundo actual evitan algunos problemas del pasado, pero debemos tener siempre alerta los mecanismos de control correspondientes. La facilidad de hacer pagos a través de transferencias electrónicas también conlleva la responsabilidad de aplicar un mayor control en los pagos de remuneraciones.
Opciones del empleador.


Cuando por error se transfiere dos veces el sueldo a la cuenta de varios trabajadores y ellos han hecho uso de los fondos transferidos, la empresa tiene las siguientes alternativas:
1) Una vez que el trabajador recibe su sueldo puede devolver el total del exceso.
2) El descuento en las liquidaciones de los meses siguientes sólo se puede realizar en las condiciones del inciso 3° del Art. 58 del Código del Trabajo que establece:
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador"
3) Acordar con los trabajadores que los pagos en exceso se considerarán "anticipos" y descontar el 100% o un porcentaje superior al 15% en los meses siguientes. (La jurisprudencia ha resuelto que los anticipos no se consideran descuentos y por consiguiente no están afectos a ningún límite).
4) La empresa puede evaluar la posibilidad de demandar judicialmente a los trabajadores por pago de lo no debido.