Resolución 11, de 15 de enero de 2020, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Establécese que desde el 1 de enero de 2020, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 120,3 Unidades de Fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente.