Resolución 12250/4, D.O. de 16 de enero de 2020, Capitanía de Puerto de Valparaíso.
La resolución C.P. Valparaíso Ord. N° 12.250/4 Vrs., del 5 de diciembre de 2019, dispone el uso de elementos de protección personal al interior de los recintos portuarios de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Valparaíso. El texto íntegro de esta resolución o Circular Marítima Local, se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar. cl). USUARIO MARÍTIMO - RESOLUCIONES LOCALES Valparaíso, 19 de diciembre de 2019.- Ricardo Alcaíno Trincado, Capitán de Fragata EM-LT, Capitán de Puerto de Valparaíso.
Resolución 12250/4, D.O. de 16 de enero de 2020, Capitanía de Puerto de Valparaíso.
1.- DISPÓNGASE, la obligatoriedad del uso de Elementos de Protección Personal (EPP), al interior de los recintos portuarios y sectores correspondientes a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Valparaíso.
2.- CÚMPLASE, las medidas de seguridad y prevención de riesgos que permitan el control adecuado de las diferentes condiciones y acciones a las cuales se expone el personal marítimo-portuario y aquellos que desempeñan funciones complementarias, ya sea de fiscalización, retiro de unidades de transporte, visitas profesionales, abastecimiento de víveres, tránsito al interior de los recintos portuarios, entre otras similares.
3.- APLICACIÓN GENERAL. a) Toda persona que ingrese al interior de los Recintos Portuarios de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, para efectuar actividades operacionales o administrativas derivadas directamente de la manipulación de carga, tanto para embarque, desembarque, C.P.(V) ORDINARIO N° 12.250/ 4 /VRS DE FECHA: 05 DIC 2019 2 almacenamiento, transporte, así como también la prestación de servicios a las naves o efectuar inspecciones en representación de los organismos fiscalizadores del Estado y que en cumplimiento de dichas tareas deban transitar o permanecer a bordo de naves, delantal de muelle, almacenes, patio de almacenamiento, sectores de aforos, talleres o maestranzas que se encuentren al interior del recinto portuario, deberán hacer uso obligatorio de los Elementos de Protección Personal (EPP), adecuados al riesgo a cubrir, como es el caso de; casco, zapatos de seguridad, chaleco reflectante; protectores auditivos, oculares/faciales, de vías respiratorias, manos, brazos, chalecos salvavidas, entre otros