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Proyecto de Ley Ayuda a las MiPymes

Con fecha 11 de diciembre de 2019, ingresó a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley, el cual contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

A continuación, se señalan los principales alcances de este proyecto:

FUNDAMENTOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, son microempresas "aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario". Por su parte, considera pequeñas empresas a "aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario". Finalmente, considera medianas empresas a "aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario." Para efectos de este proyecto de ley, las micro, pequeñas y medianas empresas se denominarán conjuntamente "MiPymes".

Las diversas políticas públicas focalizadas en fortalecer a las MiPymes, se basan en su alta capacidad de innovación y de generación de gran parte de los trabajos en Chile. Dichas políticas tienen por objeto otorgarles mayor seguridad y generar oportunidades de crecimiento económico para reducir brechas de inequidad.

Las MiPymes son las empresas más sensibles a los cambios de la economía. En efecto, su tasa de creación y desarrollo está directamente relacionada con el crecimiento del país y con la estabilidad social y económica que éste provee. En este sentido, las posibilidades de desarrollo de un emprendimiento se relacionan con el esfuerzo de cada emprendedor, pero también, especialmente con las condiciones que lo rodean, las que son ajenas a su control.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo general de este proyecto es prestarle apoyo a las MiPymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.

En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las MiPymes.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En el artículo 1°, se permite que las MiPymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, se autoriza a dichas MiPymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

En los artículos 2° y 3°, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios ("FOGAPE") para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las MiPymes.

Adicionalmente, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

En el artículo 4°, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Se contempla un Catastro Público y electrónico de MiPymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las MiPymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a MiPymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al Catastro Público, las MiPymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las MiPymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario.

En el artículo 5°, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las MiPymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.


Fuente: www.camara.cl, N° de Boletín 13116-03

ARTICULO TECNICO CONTABLE TRIBUTARIO - Proyecto de Ley Ayuda a las MiPymes