Oficio 5.556, de 3 de diciembre de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La modificación de un contrato colectivo pactada con la organización sindical respectiva, tendiente a incorporar las nuevas estipulaciones o igualar estas con aquellas contenidas en un instrumento celebrado posteriormente con otro sindicato, no es configurativo de una extensión de beneficios al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los límites que el empleador deberá tener presente a fin de evitar discriminaciones entre organizaciones sindicales, circunstancia que deberá ser analizada en cada caso particular.