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Acuerdo Tributario

El pasado viernes 8 de noviembre se firmó un nuevo acuerdo tributario, el cual viene a modificar el actual proyecto de ley de “Modernización Tributaria” que se encuentra en el Congreso.

Al actual proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, se le realizarán indicaciones modificatorias con el objeto de materializar e incorporar las siguientes medidas comprendidas en este marco de entendimiento:

Medidas de apoyo a los adultos mayores:

  • Se eximirá del pago de contribuciones a los adultos mayores cuyo ingreso mensual los ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario (IGC). Adicionalmente, a los adultos mayores del segundo tramo del IGC, se les reducirá a la mitad el pago de sus contribuciones. Para obtener estos beneficios se harán aplicables los requisitos de la ley N° 20.732 de 2014 que rebaja el impuesto territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.

Mayor recaudación:

  • Se crea nuevo tramo de Impuesto Global Complementario tasa marginal del 40%.

  • Se crea un Impuesto al patrimonio inmobiliario, sobre un avaluó fiscal de $400.000.000, se encontrarán afectos a impuestos.

  • Se hará obligatorio el pago de patentes municipales a las sociedades de inversión.

  • Se incluirán los inmuebles DFL2 recibidos por herencia en el limite de dos inmuebles para aplicar el beneficio de ingreso no renta a las personas naturales.

  • Se modificarán los requisitos respecto de Fondos de Inversión Privado, exigiendo un mínimo de 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo.

  • Se eliminará gradualmente la devolución originada por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA).

  • Año 2020: 90%
  • Año 2021: 80%
  • Año 2022: 70%
  • Año 2023: 50%

Sistema para la PYME y pro-emprendimiento:

  • Se crea un régimen especial para las Pymes 100% integrado y en base a retiros, para empresas hasta 75.000 UF en sus ventas, con tasa de impuestos de primera categoría del 25%.

  • Se crea régimen especial de transparencia para las PYMES, para empresas hasta 75.000 UF en sus ventas, este régimen es optativo y exime del impuesto de primera categoría.

  • Además, podrán optar al nuevo régimen de transparencia tributaria que tributa en base a caja y se encuentra exento del impuesto de primera categoría.

  • Se elimina la reintegración total del sistema tributario, permitiendo solamente a las pymes optar a un régimen distinto.

  • Para los dueños de PYME que trabajen en su empresa, el tope de sueldo empresarial será aceptado como gasto hasta un sueldo equivalente de mercado.

Sistema para Grandes Empresas:

  • Se mantiene el régimen Semi integrado o de imputación parcial de créditos para empresas sobre 75.000 UF, con tasa de impuestos de primera categoría del 27% y retiros con tributación para sus dueños del 49,45%.

Medida transitoria de Depreciación Instantánea:

  • Beneficios sectoriales/territoriales en depreciación instantánea del 50% de los activos adquiridos para proyectos de inversión en el país, permite usar depreciación acelerada para el 50% restante, la medida es será hasta el año 2021.

Defensoría del Contribuyente:

  • Se añadirán mayores facultades al DEDECOM, con el objetivo de potencial el apoyo y asistencia a los contribuyentes.

    • Se excluye del proyecto la repatriación capital del extranjero y el Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas.

    • Se excluye del proyecto la extensión a 3.000 UF de la rebaja del crédito 65% del Iva en la construcción y se mantiene el actual limite de 2.000 UF.

    • Se modifican los requisitos de participación en lo Fondos de Inversión Privados. Esto es, se exigirá mínimo de 8 aportantes no relacionados (ninguno con más de 20% de las cuotas pagadas del fondo); además, se delimitarán los casos en que un contrato de maker market pueda obtener un beneficio tributario en las ganancias de capital de cuotas de fondo, especificando que en las ofertas públicas con plazo hasta 1 año. Esto último es parte de lo aprobado en la Cámara.

    ARTICULO TECNICO CONTABLE TRIBUTARIO - Acuerdo Tributario