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Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio para el año 2020.

Dictamen 6763-2019, de 11 de noviembre de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y su Ley Orgánica N° 16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, que debe regir para el año 2020.


Fuentes: Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 2467, 3083, 3202


1. En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y su Ley Orgánica N° 16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, que debe regir para el año 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 35, el subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad se reajustará a partir del 1° de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Dado que de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por dicho Índice entre el mes de noviembre del año 2018 y el mes de octubre del año 2019 fue de un 2,71%, el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad será de $71.185,41 a partir del 1º de enero de 2020.

Consecuente con lo anterior, a contar del 1° de enero de 2020 corresponde reajustar en un 2,71% el subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2019.

2. Finalmente, resulta de suma importancia se dé amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de aplicar y controlar estas materias.

JURISPRUDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio para el año 2020.