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Empleador; Medidas de Control; Reglamento Interno.

Oficio 4.933, de 17 de octubre de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

El Sistema Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar que se pretende implementar, debe adecuarse a las caracterísiticas descritas en este informe las que son aplicables además a la de todo sistema de control que ejerza el empleador, el que podrá ser evaluado mediante un procedimiento de fiscalización una vez que esté en funcionamiento.


Mediante presentaciones del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si se ajustaría a la legalidad vigente la implementación de un Sistema de Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar, que pretende utilizar para los trabajadores que prestan servicios como barredores.

El requirente describe el sistema de control por el que se consulta, detallando que el mismo comprende las siguientes etapas:

1.- Entrega a todos los trabajadores de una Tarjeta de Identificación que lo individualiza como trabajador de la empresa Cosemar S.A. y que cuenta con un código de barras (que es el mismo código de la tarjeta de asistencia de cada trabajador), además de datos varios como número de emergencias, etc.

2.- Entrega a la línea de Supervisión y de Capataces del servicio, de una aplicación que se cargará en sus teléfonos móviles entregados por la empresa.

3.- Los Supervisores y Capataces de la obra realizarán las labores de supervisión y dirección del servicio de Barrido Manual de Calles, y de las rutas asignadas, desplazándose en los vehículos de la empresa.

4.- Los Supervisores y Capataces en sus labores de supervisión de las rutas asignadas, al llegar a los puntos físicos en que los trabajadores prestan sus servicios, y luego de desarrollar sus labores propias de dirección de las labores, solicitarán a los trabajadores la Tarjeta de Identificación entregada a cada barredor y con su móvil captarán el código de esta, para transmitir de manera instantánea el posicionamiento geográfico del barredor, la hora y la persona que está supervisando la labor, a una base de datos que tendrá la empresa y a cuyos datos podrá acceder la entidad mandante, la Municipalidad.

5.- El sistema solo permite que la lectura de la Tarjeta de Identificación, entregada a los barredores, sea capturada de modo presencial por alguno de nuestros funcionarios de la línea de Supervisión de Cosemar S.A. De esta manera, este sistema no permite, ni tiene tecnología de captura de datos de modo remoto o a distancia.

6.- Cada equipo móvil que capture la información destinada a demostrar el cumplimiento de las rutas asignadas y del número de trabajadores en terreno, estará individualizado, de manera que se pueda determinar quién generó el registro.

7.- El reporte que generará la aplicación será de uso de la empresa y se pondrá a disposición de la Municipalidad Mandante.

8.- La Municipalidad mandante tendrá la facultad de solicitar información a la plataforma del sistema, y tendrá a su disposición los registros reportados desde el terreno, los que podrán ser exportados a planilla Excel.

9.- Los datos obtenidos serán respaldados en internet, y se mantendrán disponibles por toda la duración del contrato.

10.- El procedimiento del Sistema de Reporte de cumplimiento del servicio de Barrido Manual de Calles estará incorporado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Cosemar S.A.

Con base en lo anterior, consulta:

1.- Si se ajusta a Derecho el Sistema de Reporte de la Prestación del Servicio de Barrido Manual de Calles, que la empresa Cosemar S.A. pretende implementar, de manera presencial, a los trabajadores que prestan los servicios de barrido de calles durante la duración de su jornada de trabajo.

2.- Si el empleador puede considerar como un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el respectivo contrato de trabajo, el no acatamiento por parte de los dependientes de las condiciones anotadas en los números precedentes.

Al respecto cúmpleme informar que el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo dispone:

"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 154 del Código del Trabajo, dispone:

El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador."

De este modo, los requisitos generales de toda medida de control han sido establecidos en la norma antes transcrita, en los siguientes términos:

a) deben necesariamente incorporarse en el texto normativo que la ley establece al efecto, esto es, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, dictado en conformidad a la ley;

b) sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación labora!;

c) su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y

d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.

En aquel sentido, la doctrina institucional ha rechazado el ejercicio de un control total, ilimitado y completo hacia el trabajador por parte del empleador (Dictamen Nº2328/130 de 19.07.2002), como podría derivar de la continua observación mediante cámaras de vigilancia.

En el caso que motiva esta consulta, conforme a la descripción general y en el entendido de que al no estar aún implementado no resulta procedente fiscalizar su funcionamiento, resulta procedente informar que la legalidad del Sistema Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar que se pretede implementar, estará determinada por el hecho de que aquel se ajuste a los lineamientos y características de funcionamiento que impone la doctrina de este Servicio.

Adicionalmente, una vez operativo el sistema de control podrá ser evaluado en su funcionamiento mediante la práctica de un procedimiento de fiscalización.

En consecuencia, con base en las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar que el Sistema Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar que se pretende implementar, debe adecuarse a las caracterísiticas descritas en este informe las que son aplicables además a la de todo sistema de control que ejerza el empleador, el que podrá ser evaluado mediante un procedimiento de fiscalización una vez que esté en funcionamiento.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Empleador; Medidas de Control; Reglamento Interno.