Dictamen 6292, de 4 de octubre de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.
En mérito de lo antes expuesto, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente, y velando por el correcto y óptimo uso de la licencia médica electrónica, por el momento, no resulta viable el otorgamiento de dichas licencias utilizando una vía de autenticación distinta a las permitidas y exigidas por la Circular N° 2338, sin perjuicio de lo cual y teniendo a la vista lo dispuesto en los numerales 11.3 y 1.3.5 del mismo cuerpo normativo, cabe tener presente que la adscripción al sistema de Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, debiendo estar disponible dicho mecanismo para afrontar eventualidades que pudiesen acontecer respecto de su otorgamiento electrónico.
Con fecha 03 de mayo de 2019, usted realiza presentación ante FONASA en virtud de la cual solicita se le exima del uso de la huella digital al momento de la utilización de la licencia médica electrónica (LME), ya que debido al padecimiento de una enfermedad crónica denominada lupus eritematoso sistémico, se ve impedida de utilizar dicho mecanismo de verificación de identidad.
Con fecha 23 del mismo mes, dicho Servicio deniega la petición anterior argumentando que las condiciones de uso y regulación en esta materia son competencia de esta Superintendencia.
En consideración a lo expuesto, usted se dirige a este Servicio, consultando respecto de la posibilidad de liberación del uso de huella digital para acceder al sistema de LME, y solicita la definición, por parte de esta autoridad, de cualquier otro método eficiente que le permita acceder a dicho instrumento electrónico.
Sobre el particular cabe hacer presente que la LME es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.
Dentro de la reglas relativas a su otorgamiento y tramitación, consagradas en el numeral 4.1. de la Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente, es posible señalar que, de conformidad a establecido en su numeral 4.1.1.2., letra b), el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, además de completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, debe, en la misma oportunidad, proceder a firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico. Dicho sistema de autenticación electrónico, que garantiza la seguridad de la licencia médica como documento electrónico y permite la autenticidad de la misma, actualmente sólo puede ser realizado, respecto de trabajadores, en los términos establecidos en el numeral 2.4. de la Circular N° 2338 de este Servicio, esto es, a través de un mecanismo de autenticación biométrica y/o infraestructura de llave pública (PKI).
En efecto, el cumplimiento, entre otros, de los requisitos de seguridad y autenticidad mencionados, resultan indispensables para garantizar los atributos del documento electrónico emitido, en tanto, exista manifestación de voluntad de aceptación (firma del trabajador) y exista un mecanismo para procurar resolver eventuales objeciones por falta de autenticidad (huella dactilar o llave privada PKI).
En mérito de lo antes expuesto, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente, y velando por el correcto y óptimo uso de la licencia médica electrónica, por el momento, no resulta viable el otorgamiento de dichas licencias utilizando una vía de autenticación distinta a las permitidas y exigidas por la Circular N° 2338, sin perjuicio de lo cual y teniendo a la vista lo dispuesto en los numerales 11.3 y 1.3.5 del mismo cuerpo normativo, cabe tener presente que la adscripción al sistema de Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, debiendo estar disponible dicho mecanismo para afrontar eventualidades que pudiesen acontecer respecto de su otorgamiento electrónico.
No obstante lo anterior, y considerando los innumerables beneficios asociados al uso de la licencia médica electrónica, se le informa que este Servicio se encuentra analizando la factibilidad técnica y jurídica de implementar vías alternativas para casos excepcionales y calificados como el suyo, razón por la cual, procederá a analizar las distintas alternativas que al efecto se presenten, dando a conocer, cuando corresponda, la solución a implementar.