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Excedentes de cotización en Isapres.

Ley 21.173, publicada en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2019.

Las Institución de Salud Previsional deberán devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas.


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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Excedentes de cotización en Isapres.