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Pronunciamiento sobre IVA, en relación a deducibles de seguro automotriz.

Oficio 2249, de 30 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Sólo en la medida que se den los presupuestos contenidos en el caso consultado, el monto por concepto del denominado "deducible" que, según el contrato de arriendo celebrado entre la empresa automotriz y el arrendatario de un vehículo, es de cargo del arrendatario, en caso de ocurrir un siniestro, no corresponde a una remuneración por no existir una contraprestación por parte de la empresa arrendadora y, en consecuencia, no se encuentra gravado con IVA. Se solicita a esa Dirección Regional, dar respuesta al contribuyente en los términos señalados precedentemente.


Ver Oficio [.PDF]

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Pronunciamiento sobre IVA, en relación a deducibles de seguro automotriz.