Resolución 173, D.-O. 29 de agosto de 2019, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Se acogen las solicitudes de las siguientes empresas o corporaciones por cumplirse a su respecto los supuestos que contempla el artículo 362 del Código del Trabajo, según se motivó en los respectivos considerandos del presente acto, por lo que sus trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga por el plazo de dos años contados desde la notificación de la presente resolución.