Oficio 2.101, de 9 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en el caso de una operación de financiamiento. Conforme lo expuesto no es posible confirmar el criterio solicitado y, en cambio, se informa que es improcedente la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas tratándose de la colocación y emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés). o en el extranjero.