Oficio 2.184, de 23 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto se concluye que la Junta de Vigilancia que señala, no debe tributar con Impuesto de Primera Categoría por los dineros entregados por la YYYYY con ocasión de las obligaciones asumidas en Resolución de Calificación Ambiental por la empresa singularizada. Lo anterior, por cuanto dichos recursos constituyen un pasivo exigible para dicha Junta, respecto de los cuales no existe discrecionalidad en su utilización, sino que, por el contrario, éstos deben ser aplicados a un propósito y destino previamente establecido en la Resolución de Calificación Ambiental respectiva.