Oficio 2.195, de 23 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Las sumas que el Fisco deba pagar a la Concesionaria en calidad de indemnización, no constituyen hecho gravado con IVA solamente en el caso de que dicho resarcimiento haya sido pactado en una cláusula expresa, b) Las sumas que la Concesionaria deba pagar a en su calidad de ejecutora de las mayores obras, forman parte de los servicios de construcción requeridos para dar cumplimiento al contrato suscrito con el MOP, encontrándose gravadas con IVA , c) Lo resuelto por un órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia de manera alguna puede limitar, incidir o interferir en la labor interpretativa o fiscalizadora que este Servicio efectúe.