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Demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, acogida.

Rol 8513-2018, de 29 de julio de 2019, Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la data del despido y hasta su convalidación, lo que queda comprendido en los términos de "obligaciones laborales y previsionales" que utiliza el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, y de lo que debe responder la empresa principal, según se señaló en el motivo precedente; razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de la ineficacia del despido por la existencia de una deuda previsional y, en su caso, al contratista, siempre que los presupuestos fácticos de dicha institución se configuren durante la vigencia del contrato o subcontrato." (Corte Suprema, considerando 7º).

NORMATIVA LABORAL - Demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, acogida.