Oficio 2014, de 31 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
La opción que otorgaba el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, que estableció un régimen opcional y transitorio de declaración y pago sobre todo o parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, dispuso determinados requisitos para su ejercicio. En cuanto a la tasa especial variable, ésta es aplicable sólo en caso que las empresas, comunidades y sociedades, desde el 1 de diciembre de 2015, a lo menos, se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario.