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Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de una marca.

Oficio 2.095, de 9 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

La enajenación de una marca no asignada a la contabilidad de la empresa individual del enajenante, efectuada por su inventor a una persona no relacionada, cumpliría con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en la letra e), del N°8, del artículo 17 de la LIR.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de una marca.