Oficio 2.097, de 9 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto, se informa que las sillas de rueda importadas como "compra", y no como donación, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado en su "importación", incluso si quien importa es una institución sin fines de lucro, correspondiendo al importador pagar el impuesto antes de retirar las especies del recinto aduanero.