Oficio 2.100, de 9 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Respondiendo la situación descrita en su presentación, se comparte que el arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan a Chile, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la "prestación" no se verifica en Chile, a pesar de encontrarse el prestador (arrendador) domiciliado o residente en nuestro país.