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Arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan a Chile.

Oficio 2.100, de 9 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Respondiendo la situación descrita en su presentación, se comparte que el arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan a Chile, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la "prestación" no se verifica en Chile, a pesar de encontrarse el prestador (arrendador) domiciliado o residente en nuestro país.


Ver Oficio [.PDF] Oficio 2.100, Servicio de Impuestos Internos.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan a Chile.