Oficio 1981, de 26 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
El plazo que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR tienen para ejercer la opción por el beneficio contenido en la letra C.- del artículo 14 ter de la LIR, en la forma indicada en el análisis anterior, vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos, plazos éstos que, al estar establecidos por ley, son perentorios respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción.