Oficio 1983, de 26 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
El monto tope mensual que el personal técnico extranjero puede descontar de su remuneración por concepto de cotizaciones previsionales para ser pagadas en el exterior, según el artículo 2° de la Ley N° 18.156, en consonancia con los artículos 16 y 18 del Decreto Ley N° 3.500, es de 60 UF reajustadas, que para el año 2019, asciende a 79,2 UF.