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Documento que se debe emitir en servicios que se prestan a carga de exportación.

Oficio 2016, de 31 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, serán considerados exportadores para gozar de los beneficios establecidos en dicha disposición, por lo cual, para fines de documentar sus prestaciones, deberán emitir facturas de exportación.


Ver Oficio [.PDF]

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Documento que se debe emitir en servicios que se prestan a carga de exportación.