Oficio 1806, de 2 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
En el caso específico de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público entregados en concesión, arriendo u ocupados por terceros a cualquier título, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, conforme al cual el obligado al pago del impuesto por el bien ocupado es el tercero (concesionario, arrendatario u ocupante a cualquier título), sin que las partes puedan disponer cosa diversa.