Oficio 1.751, de 1 de julio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual consulta si los requisitos dispuestos en el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, de encontrarse al día en el pago de los tributos y de haber declarado y enterado oportunamente en arcas fiscales los impuestos que se desea emplear como crédito fiscal, se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, mantiene un convenio vigente con Tesorería o si bien ha postergado el pago del impuesto.