Oficio 2007, de 4 de junio de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Los trabajadores que desempeñan las labores de "Administrativo de facturación", "Asistente de Atención al Cliente", "Asistente de Gestión Operaciones Marítimas", "Asistente de Gestión Operaciones Terrestres", "Bodeguero", "Documental Gate", "Encargado de Pañol", "Liquidador de Naves", "Supervisor Atención al Cliente", "Supervisor Circuito Cerrado de Televisión", "Supervisor de Seguridad", "Supervisor Gate", "Técnico Mantención Infraestructura", "Operadores Circuito Cerrado de Televisión" para la empresa Puerto Central S.A., no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
2) Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de operaciones terrestres" y "Técnico en mantención de equipo" para la empresa Puerto Central S.A. en el Puerto de San Antonio, revisten la condición de tales.