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Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces no agrícolas, efectuada por un empresario individual.

Oficio 1.590, de 7 de junio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

La renta obtenida en la enajenación de los bienes raíces indicados, adquiridos a partir del 1° de enero de 2004, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad, que obtengan contribuyentes que determinen IDPC sobre renta efectiva, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero, del N°8, del artículo 17 de la LIR y en la Circular N° 44 de 2016, no se rige por lo dispuesto en la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, clasificándose como rentas del N°5, del artículo 20 de la LIR, y gravándose con IDPC e IGC o IA, según corresponda, sobre la base de la renta percibida o devengada, de acuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces no agrícolas, efectuada por un empresario individual.